POSICIONAMIENTO DE LA MAREA BLANCA DE CATALUÑA ANTE LA INSTRUCCIÓN 05/2019 Y REGLAMENTO DE LA LEY 9/2017 DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA.
- Agresión de Departament de Sanitat a la Universalización de la Asistencia Sanitaria, denuncia de la Marea Blanca.
El CatSalut ha publicado recientemente la Instrucción 05/2019 (1):
«Actuaciones para evitar el fraude de ley en el acceso a la asistencia sanitaria con cargo al CatSalut y para resarcir gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley, con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario público «.
Esta instrucción supone una escabechina contra lo que entendemos que es la sanidad pública UNIVERSAL por lo que respecta al acceso al Sistema Nacional de Salud.
Lo vemos en las siguientes líneas de la Instrucción, que considera fraude de ley:
- Que la persona haya viajado recientemente, en los últimos tres meses, del país de origen en Cataluña.
- Que la persona sufriera con anterioridad la enfermedad que ha comportado la atención.
- Que la persona no haya acreditado ser titular de ningún contrato de trabajo, contrato de suministro (agua, gas, electricidad, etc.), contrato de alquiler o cualquier otra documento idóneo para acreditar el carácter de residencia habitual, suscrito en el Estado , con anterioridad a la fecha de empadronamiento.
Además del escabechina de acceso a la sanidad pública, esta es una instrucción racista que señala de manera discriminatoria las personas migrantes que viven en Cataluña como defraudadores del
sistema, al tiempo que aumenta los requisitos de acceso a la sanidad pública. Marcar como «fraude de ley» el acceso a la sanidad pública de personas migrantes enfermas por haber viajado recientemente y
no cumplir con un controvertido requisito como disponer de contrato de trabajo oo alquiler antes de hacerse el empadronamiento, es un abuso que nada tiene que ver con el respeto por el derecho a la salud ni para los derechos humanos.
Probablemente el título de la Instrucción de CatSalut debería ser «como transformar una persona migrante administrativamente irregular en una persona delincuente a través de una normativa». Sin embargo la instrucción amplía, de manera perversa, las competencias laborales de los trabajadores sanitarios y de gestión y servicios, públicos en herramientas de control policial y de denuncia. Lo vemos en los siguientes párrafos:
- En caso de que existan indicios de que los documentos presentados para el empadronamiento sean falsos, hay que hacer las correspondientes actuaciones y presentar la correspondiente denuncia en la Fiscalía o los Mossos d’Esquadra.
- En caso de que existan indicios de que los documentos presentados para el arraigo sean falsos, hay que hacer las correspondientes actuaciones y presentar la correspondiente denuncia en la Fiscalía o los Mossos d’Esquadra.
Debemos recordar ‘año 2017 se aprobó en el Parlamento de Cataluña la Ley 9/2017 del 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Servicio Catalán de la
Salud (2). A nivel estatal se aprobó el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio (3), ambas normativas fueron la respuesta ante la exclusión producida por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril
( 4) del Partido Popular.
Pero estas normativas han sido completamente insuficientes. La PASUCat y JoSíSanitatUniversal presentaron en 2018 su informe (5) «6 años de exclusión sanitaria: el impacto del Real Decreto Ley
16/2012 en Cataluña» donde denunciaron 375 casos de exclusión sanitaria que detectaron desde el año 2013 hasta el 2018, y apreciaron este agravio como la punta del iceberg de la exclusión sanitaria a toda
Cataluña.
Y esto es, en gran parte, porque aunque han pasado ya casi DOS AÑOS Y MEDIO de la ley 9/2017, ésta no ha sido nunca reglamentada y no es hasta hace pocas semanas que el Departamento de Salud ha hecho
pública la propuesta de reglamento de la ley (aún en debate).
El reglamento de la ley 9/2017.
La Ley 9/2017 del 27 de junio, de universalización catalana dice que «permite dar servicio a toda la población, sin exclusiones, en todos los ámbitos de la medicina -en medicina preventiva, curativa,
rehabilitadora y paliativa y en promoción de la salud- y en todas las etapas de la vida ». Como vemos, con la instrucción 5/2019, en vigor desde noviembre de 2019, se rebaja el planteamiento de la universalidad a
la inequidad. Pero eso no es todo. El Departamento de Salud, encabezado por Alba Vergès aún va más allá en su concepto distorsionado de universalidad. El borrador de dicho relgament no sólo incluye
los aspectos de la instrucción ya aprobada si no que agudiza aún más la dificultad de acceso, a la sanidad pública. En este reglamento los colectivos en riesgo de exclusión social han de acreditar la condición
de ser residentes o de arraigo sea con contratos que hayan tenido, con visitas médicas demostrables, etc, a través de los servicios sociales de centros del SISCAT y ser «oficializados» como personas sin
recursos en los departamentos competentes (…) antes de dos meses de solicitar la tarjeta sanitaria. Una vez hecha su solicitud, el CatSalut puede resolver en tres meses. Si sumamos meses damos cuenta de la
absoluta dificultad para conseguir lo que la mayoría de las personas queremos, sanidad pública, universal, de calidad y con equidad. El reglamento, que incluirá los puntos de la instrucción hace una gran
recorte en colectivos especialmente vulnerables (y que en anteriores legislaciones sí estaban especialmente garantizados):
* Menores de edad: deja los niños y jóvenes, hijos e hijas de migrantes, fuera de toda cobertura sanitaria, excepto aquellos que se consideren en riesgo de exclusión social y que estén acogidos en centros tutelados.
* Mujeres embarazadas: las mujeres embarazadas migrantes deben acreditar su falta de recursos a través de los servicios sociales de los centros del SISCAT para ser atendidas en la sanidad pública y sólo las atenderían en cuestiones relativas con su estado.
En cuanto a la aportación farmacéutica pasa lo mismo, es necesario que los colectivos vulnerables soliciten su exención, y sólo se considerarán los niños y jóvenes tutelados, las personas que cobran la renta garantizada o las que padecen enfermedades de larga duración y / o crónicas con un reconocimiento de discapacidad y de su vulnerable situación económica. Una vez resuelta la exención del pago de medicamentos, deben renovar su demanda de exención. Traducido: nueva solicitud, nuevo paso atrás, nueva tomadura de pelo.
El despropòst tampoco termina aquí. Dicho reglamento también endurece el acceso a las urgencias de las personas no empadronadas entendiendo que «la persona atendida se encuentra en situación de insuficiencia de recursos económicos si su renta es inferior al valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña »marcado en torno a los 600 €. El departamento de Salud considera que una persona que recibe unos ingresos superiores a 600 € mensuales puede hacer frente a una factura de urgencias que puede llegar a superar los 300 €. Nuevamente, ni derecho a la salud ni derechos humanos de un supuesto Departamento de Izquierdas.
Difundir la idea de que las personas más vulnerables, personas migrantes enfermas y / o aquellas con mayores necesidades cometen fraude de ley, abusan o sobreutilizado los servicios es profundamente falso y
racista, al tiempo que genera desigualdades y discriminaciones. Probablemente señalar las personas como defraudadores del sistema (sin que lo sean) para endurecer los requisitos de acceso a la sanidad pública si que es un fraude de ley, un fraude a la democracia y un fraude social y económico. También lo es priorizar los intereses de otros agentes privados que forman parte del sistema sanitario, que quieren socavar nuestro sistema sanitario público. Qué traviesas son algunas palabras dichas y escritas por algunos políticos!
Hay que aclarar que la sanidad pública la pagamos entre todos y todas en adquirir comidas, agua, ropa, productos, lavadoras, y que por tanto, el apoyo económico de nuestra sanidad pública el damos entre todas y todos, migrantes y no migrantes, mujeres y hombres, ancianos y niños.
Desde la Marea Blanca de Cataluña rechazamos enérgicamente esta Instrucción y el reglamento de la Ley 9/2017 y emplazamos al Departamento de Salud a trabajar por la Sanidad Pública, Universal, de Calidad y
con Equidad.
(1) https://catsalut.gencat.cat/ca/detalls/articles/instruccio-05-2019-00001
(2) https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/l/2017/06/27/9
(3) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10752
(4) https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-5403-consolidado.pdf
(5) http://lapasucat.blogspot.com/2018/10/informe-6-anys-dexclusio-sanitaria.html